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Sanciones

De acuerdo a lo establecido en el artículo 12° “ejecución de Sanciones” del Reglamento de Procedimiento Ético Disciplinario del Colegio Médico del Perú, aprobado mediante la Resolución del Consejo Nacional N° 436-CN-CMP-2024, mediante el ACUERDO N° 002/SE N° XXIII/CN-CMP-2024, adoptado en la Vigésima Tercera Sesión extraordinaria del Consejo Nacional, desarrollada con fecha 14 y 15 de marzo de 2024.

NroNombres y ApellidosCMPResoluciónTipo de SanciónFecha de resolución
1Ángel Augusto La Rosa Cárdenas47731268-CRIII-CMP-2025Amonestación Pública4 de Abril de 2025
2Mayra Priscilla Chinchayan Chávez53791188-CRIII-CMP-2025Amonestación Pública6 de Enero de 2025
12.2 La sanción de amonestación publica exige que, además de la notificación de la resolución, esta sea publicada en el portal institucional del Consejo Regional, una vez haya quedado consentida o haya sido confirmada en segunda instancia. La resolución de amonestación publica permanecerá́ publicada por un periodo de 2 años, hasta que opere la rehabilitación, conforme al artículo 87 del Estatuto.

Consejo Regional III – Lima CMP
El Colegio Médico del Perú (CMP) es una institución autónoma de derecho público interno, representativa de la profesión médica en todo el territorio de la República. El Consejo Regional III de Lima (CR III) es el órgano directivo del CMP en Lima Metropolitana y representa a más del 50% de los médicos colegiados del Perú.
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