
La práctica médica o ejercicio de la profesión médica puede comprender la función individual particular, el ejercicio como integrante de una institución prestadora de salud o ser compartido institucional – particular. En todo caso, el acto médico implica la aplicación del contenido cognitivo, axiológico y normativo de la profesión médica de interés en el cuerpo, en la salud, vida o muerte de la persona humana. El trabajo médico institucional implica el desempeño laboral usualmente especializado del acto médico en los diversos campos del ejercicio profesional, derivándose entonces relaciones laborales en la práctica médica. Es de esperar las más cordiales relaciones, como debiera corresponder entre integrantes de una profesión tan noble como la nuestra. La medicina es una profesión científica y humanista en su desarrollo correspondiente, pero por ser ejercida por humanos, en otro contexto explicaría aunque no justificaría situaciones ingratas e impropias de implicancia ética, deontológica e inclusive normativa legal en las relaciones laborales entre colegas, por razones jerárquicas o de dependencia, lo que motiva abordar este indicado tema.
El Colegio Médico del Perú tiene entre sus fines estatutarios el fomentar la excelencia en el ejercicio profesional de sus miembros y como primera atribución el vigilar el cumplimiento del Código de Ética y Deontología, de conductas y deberes, denunciar de oficio o a solicitud de parte a médicos e instituciones que cometan actos violatorios de sus mandatorias disposiciones. Corresponde esta función al Comité de Vigilancia Ética y Deontológica, comité asesor permanente a nivel regiones y nacional.
El Código de Ética y Deontología vigente precisa en su Sección Segunda, Preceptos deontológicos, Del Trabajo Médico, que un médico no debe utilizar su posición jerárquica para imponer a sus subordinados conductas que violen los principios éticos y las normas administrativas (Art.33°). Norma también que un médico funcionario debe guardar por sus colegas la consideración y el respeto que merecen, sin menoscabo del cumplimiento de sus deberes jerárquicos, ni utilizar su autoridad de modo que lesione los derechos laborales o personales de sus colegas (art.34°).
Siempre habría que recordar lo consignado en el Código, que en las relaciones laborales y gremiales los médicos deben hacer prevalecer las normas del Código por encima de consideraciones de interés político partidario (art.35°).
Asimismo, enfatiza que un médico funcionario no debe emitir o promover directivas que contradigan los principios del Código en mención (art.36°). Es claro leer que un médico no debe aprovechar su condición de autoridad en cargos administrativos, docentes o de investigación, por ejemplo para una actuación perjudicial u obtener beneficios personales indebidos (art.37°).
Se consigna también en nuestro Código sumatorio de valiosas normas ético deontológicas , respecto del trabajo administrativo, que el médico que programa el trabajo de otros médicos debe hacerlo tomando en cuenta el beneficio del paciente, asegurando la continuidad de la atención y la calidad de la relación médico paciente (art.38°).El clima organizacional de la práctica médica institucional también es susceptible de verse afectado y lo comprende el Código de Ética y Deontología cuando señala que un médico debe tener un ambiente de trabajo, apacible y respetable, institucional o personal (art.6°) en el que pueda laborar y disfrutar . En otro alcance, estipula que un médico no debe beneficiarse indebidamente de los servicios profesionales de otro médico que trabaje bajo sus órdenes (art.11°). Relativo a las condiciones laborales, se norma también que el médico debe conocer y acatar las normas administrativas de la institución donde labora (art.3°) ; empero, se faculta también la potestad de reclamo de un médico que labore en una institución prestadora de salud pública o privada que no cuente con los recursos indispensables que permitan una adecuada atención , caso en el que debe manifestar su actitud de defensa del paciente , informando el hecho a las instancias superiores responsables y a su Colegio Regional correspondiente (art.14°).
No grata la tarea de un Comité de Vigilancia Ética y Deontológica , pero necesaria, la de recibir y evaluar denuncias o actuar de oficio sobre presuntas infracciones al Código de Ética y Deontología, en mayor número las atribuidas en la relación médico paciente, pero también en la relación entre colegas, laborable o no. Respecto de las relaciones entre médicos, por ejemplo está normado que un médico no debe expresarse acerca de sus colegas en términos que afecten su reputación personal o profesional (art.101°) hecho susceptible de darse en ocasión de relaciones laborales en la práctica médica. Este hecho así como los antes referidos atentan contra la imagen que merece la profesión médica y sus integrantes; por ello el Código norma en favor de la imagen profesional , que el médico debe esforzarse por elevar los estándares de la profesión, ser honesto en todas sus interacciones profesionales e incluso comunicar a su Consejo Regional aquellos casos que muestren deficiencia grave en la actuación profesional (art.103°). Lamentable es , pero necesario, recordar que las inconductas que por acción u omisión infrinjan los deberes, derechos, principios y valores contenidos en nuestro Código de Ética y Deontología , constituyen infracciones sancionables de acuerdo con la Ley, el Estatuto y el Reglamento del Colegio Médico del Perú. Estas infracciones pueden ser calificadas como Extremadamente graves, Graves, Moderadas o Leves. En todos los casos, las sanciones no solo tendrán carácter punitivo, sino también deberán orientarse al reforzamiento de la formación ética del infractor. La calificación será efectuada por las instancias competentes del Colegio Médico, luego del proceso disciplinario que se instaure.
El Estatuto del Colegio Médico del Perú señala que el Colegio puede aplicar de acuerdo a la gravedad las siguientes medidas disciplinarias: Nota de extrañeza, Amonestación privada, Multa, Amonestación pública, Suspensión del ejercicio profesional hasta por un máximo de dos años, y Expulsión del Colegio (art. 80°). Precisa asimismo, que la simple denuncia o el proceso de investigación que de ella derive no constituye demérito para persona o entidad alguna. En consecuencia, nadie puede alegar afectación de su prestigio por haber sido objeto de tales procedimientos (art.89°). En otro extremo, el Colegio Médico debe denunciar ante la autoridad judicial competente los hechos con características de delito común (art.88°).
Como colofón debe quedar claro para un posible infractor, el prever la comisión u omisión de hechos que para la Órden Médica deba evaluar y sancionarlos en su ámbito ético deontológico, pero considerar que también algunos de ellos pueden derivar efectos legales por infracciones violatorias de derechos constitucionales de la persona humana a evaluar y sancionar en el ámbito penal punitivo o civil indemnizatorio u otros en el ámbito laboral o administrativo.
Autor
Dr. Pedro Ruíz Chunga
Presidente del Comité de Vigilancia Ética y Deontológica del Consejo Regional III-Lima
