Recetario especial para la prescripción de derivados del Cannabis

La Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid), informa que para adquisición del recetario especial para la prescripción de derivados del Cannabis se debe descargar el formato en el enlace: http://www.digemid.minsa.gob.pe/main.asp?seccion=976

El Reglamento de Ley 30681, ley que regula el uso medicinal y terapéutico de cannabis y sus derivados, señala en el Artículo 21.- Prescripción médica- “Solo los médicos cirujanos prescriben derivados de Cannabis para uso medicinal con fines medicinales y terapéuticos. Para la prescripción de dichos derivados, deberá emplear la receta especial y consignar en forma clara y precisa, sin dejar espacios en blanco ni realizar enmendaduras.
Para la prescripción de los derivados de cannabis se deberá emplear la receta especial. Artículo 27.- Recetas especiales- Las recetas especiales tienen un sistema de numeración que permite una identificación única y es retenida por el establecimiento al momento de la dispensación por un plazo de dos (2) años. Se extienden según lo establecido en el Reglamento.

Se adjunta enlace de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30681, Ley que regula el uso medicinal y terapéutico del Cannabis y sus derivados: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-aprueba-el-reglamento-de-la-ley-n-30681-decreto-supremo-n-005-2019-sa-1744045-2/